Los monotributistas accederán durante el primer año al Plan Médico Obligatorio de Emergencia y recién después las prestaciones se ampliarán a las previstas en el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades.
El gobierno de Javier Milei creó este lunes por decreto un registro de obras sociales a las que podrán adherirse los monotributistas. Lo hizo por medio del Decreto 955/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones.
Se trata del «Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes» que estará bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Aquellas entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que deseen afiliar a monotributistas deberán inscribirse previamente en este registro. Sin embargo «los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes».
Mario Lugones, ministro de Salud.
De esta manera los monotributistas podrán elegir la obra social que deseen, entre las inscriptas en el registro. Al inscribirse deberán permanecer en esa misma obra social al menos un año antes de poder optar por un cambio.
Una vez transcurrido ese plazo podrán cambiarse y la migración de una obra social a otra se hará efectiva al mes siguiente de su solicitud. Sin embargo, para garantizar la estabilidad en el acceso a servicios médicos, los monotributistas podrán cambiar de agente de salud solo cada 12 meses, contando desde su afiliación inicial.
Al sumarse a una obra social los nuevos afiliados accederán inicialmente al Programa Médico Obligatorio de Emergencia y luego, de manera progresiva, irán sumando nuevas prestaciones dependiendo de la Obra Social elegida.
Así, los afiliados y su grupo familiar accederán a niveles adicionales de cobertura recién a los seis meses de afiliación. Estas nuevas prestaciones serán las previstas en los servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).