Extranjeros sin residencia permanente: el Gobierno reglamentó el pago de la atención médica en hospitales nacionales

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Extranjeros sin residencia permanente: el Gobierno reglamentó el pago de la atención médica en hospitales nacionales

Extranjeros sin residencia permanente: el Gobierno reglamentó el pago de la atención médica en hospitales nacionales

La nueva normativa establece que las personas extranjeras que no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones médicas habituales en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2026. — El Ministerio de Salud de la Nación puso en vigencia un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente en la Argentina. La medida establece que, para acceder a prestaciones médicas habituales en hospitales administrados por el Estado nacional, deberán presentar un seguro de salud que cubra la atención o realizar el pago correspondiente antes de recibir el servicio.

La disposición fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Iván Lugones, y publicada en el Boletín Oficial. La norma comenzó a regir a partir del día siguiente de su publicación.

¿A quiénes alcanza?

El nuevo procedimiento está dirigido a las personas extranjeras que no poseen residencia permanente en el país y que concurran a establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

La normativa diferencia claramente la situación de los extranjeros con residencia permanente, quienes mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, de quienes tienen otro tipo de situación migratoria.

La medida se sustenta en las modificaciones introducidas en 2025 a la Ley de Migraciones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.

Las emergencias quedan exceptuadas

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que las situaciones de emergencia médica no podrán ser rechazadas ni restringidas por la condición migratoria de la persona.

Es decir, una persona extranjera podrá recibir atención de emergencia independientemente de si tiene residencia permanente, residencia temporaria, residencia transitoria o cualquier otra situación migratoria.

La obligación de presentar un seguro médico o pagar previamente se aplica a la atención sanitaria habitual, no a la asistencia de emergencia.

Dos mecanismos para recuperar los costos

La resolución establece además un procedimiento administrativo destinado a ordenar el recupero de los costos de las prestaciones.

Según el Ministerio de Salud, habrá dos circuitos:

  • Pacientes con seguro de salud: el establecimiento podrá gestionar el recupero de los gastos ante la aseguradora correspondiente.
  • Pacientes sin cobertura: la prestación deberá ser abonada directamente por la persona extranjera, de acuerdo con las condiciones establecidas para el servicio.

El objetivo declarado por la cartera sanitaria es establecer un mecanismo uniforme para el cobro de las prestaciones realizadas en establecimientos dependientes del Estado nacional.

¿Qué cambia en la práctica?

Hasta ahora, el sistema sanitario argentino había mantenido un criterio amplio de acceso a la atención pública independientemente de la situación migratoria, con las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025.

Con la nueva reglamentación, el Gobierno nacional avanza en un esquema diferenciado según la categoría migratoria y el tipo de prestación médica.

En términos concretos:

Emergencia: atención garantizada, sin restricciones administrativas previas.

Extranjero con residencia permanente: acceso al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Extranjero sin residencia permanente: para la atención habitual deberá presentar un seguro de salud o realizar el pago correspondiente.

Una medida que abre un nuevo debate

La decisión vuelve a colocar en el centro de la discusión pública el financiamiento del sistema sanitario argentino y el alcance de la gratuidad de los servicios públicos.

Desde la perspectiva del Gobierno, la medida busca evitar que el Estado nacional asuma determinados costos de atención de personas que no tienen residencia permanente en el país y establecer mecanismos para recuperar económicamente las prestaciones realizadas.

Sin embargo, la modificación también puede generar un debate sobre el derecho a la salud, la política migratoria y el principio de solidaridad del sistema sanitario público.

El punto de equilibrio estará en garantizar que las nuevas condiciones administrativas no interfieran con la atención de situaciones urgentes y, al mismo tiempo, permitan al Estado recuperar los recursos destinados a prestaciones programadas para personas que no tienen residencia permanente.

La clave: no se trata de negar la atención médica

La nueva regulación no establece que los extranjeros queden excluidos de los hospitales públicos nacionales.

La diferencia fundamental está en el tipo de atención.

Las emergencias continúan teniendo acceso garantizado, mientras que para las prestaciones habituales se establece la obligación de contar con cobertura médica o efectuar un pago previo cuando se trate de extranjeros sin residencia permanente.

La Resolución 1066/2026 aprueba específicamente el procedimiento operativo que deberán aplicar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

En síntesis

La nueva política sanitaria establece tres situaciones principales:

1. Residentes permanentes: acceso al sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos.

2. Extranjeros sin residencia permanente y con una emergencia: atención garantizada.

3. Extranjeros sin residencia permanente que requieren atención habitual: deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente la prestación.

La medida ya se encuentra vigente y representa un nuevo capítulo dentro de la política migratoria y sanitaria impulsada por el Gobierno nacional.

Fuente principal: Boletín Oficial de la República Argentina, Resolución 1066/2026, Ministerio de Salud.

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