Difundir noticias falsas por cualquier vía implica penas de hasta seis años de prisión

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A raíz de una publicación en redes sociales que en su momento se viralizó muy rápido dentro de Gobernador Roca y por el posteo de una noticia, en principio falsa, por parte de un funcionario municipal de San Antonio, es que recomiendan tener precaución a la hora de informar o replicar comentarios a través de redes sociales, grupos de whatsapp o mensajes de texto o voz, más aún en tiempos delicados y sensibilidad de la población por la pandemia de Coronavirus.

Primero fue una mujer oriunda de Santa Ana la que movilizó a la Justicia al publicar sobre un supuesto primer caso de coronavirus en Gobernador Roca la semana pasada.

Ayer trascendió un caso similar como el de un funcionario municipal de San Antonio que al parecer divulgó en sus redes sociales una falsa noticia sobre el Coronavirus que incluía vinculación con dirigentes políticos de la tierra colorada. Ahora ambos deberán afrontar las consecuencias y hasta pueden ir a prisión por seis años.

Cuando una falsa noticia se da a conocer, en los tiempos que corren donde las redes sociales tienen un rol protagónico y de acceso a casi todos los hogares o personas, provoca que actúe la Justicia y lo que muchos no tienen en cuenta que esa actitud está penada por el Código Penal.

Distintos integrantes de la Justicia provincial señalaron al ser consultados por el diario Primera Edición que el solo hecho de infundir temor injustificado con una falsa noticia, publicación o hablar públicamente, puede cuadrarse en al artículo 211 de Código Penal de La Nación que contempla penas de hasta seis años de prisión.

El miércoles 25 de marzo, una mujer oriunda de Santa Ana publicó en sus redes sociales que en la localidad de Gobernador Roca estaba confirmado el primer caso de coronavirus de Misiones, lo que generó pánico en el pueblo y activó todo tipo de protocolos de los agentes sanitarios y de seguridad de la zona. Fue de manera preventiva, aunque después se confirmó que no era cierto.

Según los investigadores, primero la mujer dijo que lo había hecho porque escuchó comentarios en su trabajo y cometió el error de publicarlo aunque después terminó confesando que en realidad quería hacer una broma y le salió mal. Por este motivo y una vez que se tomaron todos las medidas y se comprobó que la noticia era falsa, la responsable de difundirla fue notificada de la causa.

La misma suerte corrió el funcionario municipal de San Antonio aunque su caso no es del todo igual y será evaluado. El hombre posteo una noticia de un portal digital dando a entender que se estaba hablando de una noticia no oficial o falsa. Sin embargo, se le abrió una causa judicial y en su momento deberá dar las explicaciones del caso. En ambas ocasiones hubo pedido de disculpas aunque el temor estaba sembrado.

Fuentes consultadas indicaron que ese tipo de acciones pueden encuadrarse dentro del artículo 211 del Código Penal de la Nación ya que se generó temor en un pueblo, ciudad, provincia, y se movilizó a agentes de salud, de la policía y en general a los que están combatiendo la pandemia del coronavirus, incluyendo medios periodísticos.

Las mismas fuentes recordaron que el artículo 211 habla de que aquel que infunda un temor público o suscite tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos, puede recibir desde dos hasta seis años de prisión.

También revelaron las fuentes consultadas que los audios o conversaciones en espacios públicos pueden generar una noticia falsa y en ese caso mediante una investigación o pericia, si se llega al origen se puede actuar como lo han hecho con estas dos personas, en el caso de una de ellas tiene el agravante que es un funcionario público.

La mujer y el hombre no fueron detenidos pero según trascendió ahora están con una causa judicial abierta y a la espera que pase la pandemia del coronavirus para poder afrontarla, consignó una fuente judicial.

Encuadre legal

De acuerdo al Código Penal Argentino en su artículo 211 se indica que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.

Y será “reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años cuando la conducta descripta en el primer párrafo hubiese sido dirigido en contra del estado en cualquiera de sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y niveles políticos administrativos (nacional, provincial y municipal); establecimiento de enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención; instituciones deportivas, culturales o sociales. O en sitios donde se realicen espectáculos públicos, o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes concurran a realizar actividades educativas, deportivas o sociales”.

También comprende la agresión “a los servicios públicos esenciales”.

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