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Ley de emergencia en discapacidad hasta 2026: qué cambia en pensiones y pagos a prestadores

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El Senado dejó firme este jueves la ley emergencia en discapacidad que establece que se deberán cancelar deudas con prestadores y un nuevo mecanismo para ajustar pensiones

La ley de emergencia en discapacidad, que fue ratificada este jueves por el Senado Nacional, establece una actualización y cancelación de deudas con los prestadores de la salud, y un nuevo mecanismo para ajustar las pensiones no contributivas por discapacidad.

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La norma, que volvió a tener luz verde, declaró la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y es prorrogable por un año más. Además, reformula las pensiones no contributivas y actualiza aranceles, así como compensaciones económicas.

Qué establece la ley

►Es de orden público

Al igual que muchas organizaciones del tercer sector de nuestro país, que trabajamos con y para personas con discapacidad (PCD), queremos expresar nuestra profunda preocupación ante el proyecto de Decreto que pretende desregular el nomenclador del sistema único de prestaciones básicas de discapacidad.

La determinación de un valor único y obligatorio para cada uno de los servicios de atención integral es fundamental, ya que garantiza que las personas con discapacidad, independientemente de la cobertura que tengan (obra social sindical, Incluir Salud, PAMI o prepaga), puedan acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones que necesiten.

Pero si las coberturas se vuelven diferenciales, según el tipo de financiador, se crearán situaciones de inequidad y exclusión dependiendo de la cobertura de salud y rompiendo el principio del sistema único de prestaciones básicas que asegura la igualdad de acceso para todas las personas con discapacidad.

Este proyecto no sólo vulneraría derechos fundamentales de las personas con discapacidad, sino que además desconoce leyes nacionales, como la ley N° 24.901, así como pactos y convenciones internacionales, como la Convención internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que en nuestro país tiene rango constitucional, según ley N° 27.044

Así también este tipo de desregulaciones mercantiliza derechos y favorece negociados entre grandes cámaras de prestadores y financiadores, promoviendo el desfinanciamiento del Estado y deslindándolo de sus obligaciones.

Por todo esto consideramos que la situación es grave. Que el mercado regule las prestaciones para personas con discapacidad y otras actividades inherentes al Estado, profundiza brechas y desigualdades.

y rige en todo el territorio nacional.

►Se establece una actualización las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha.

►Se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el Indec.

►Las pensiones no contributivas serán equivalentes al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio.

►Las personas que cobran este beneficio podrán trabajar mientras que no supere los dos salarios mínimos.

►El Poder Ejecutivo deberá financiar con recursos del Tesoro Nacional una compensación de emergencia a los prestadores.

►La oficina de Presupuesto del Congreso determinó que el impacto fiscal por el aumento de las pensiones significa un refuerzo fiscal de 1.889.371 millones de pesos y 3.627.495 millones.

►La diferencia del impacto fiscal se debe al numero de beneficiarios por nuevas altas entre 493 mil y 946 mil personas, según distintos escenarios que podrían suceder con la nueva ley

►La Agencia Nacional de Discapacidad realizará una auditoria con el objeto de generar una evaluación justa, transparente, basada en criterios de salud y en un análisis integral de la situación socioeconómica de los beneficiarios.

►El procedimiento de auditoría deberá garantizar notificaciones fehacientes y el debido proceso inclusivo, que aseguren la plena participación y el acceso claro a la información.

►Los empleadores que tomen trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres años.

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